La guía oficial identifica 19 apartados modificados. Aquí separamos lo confirmado de lo que exige cotejo, y proponemos una ruta por giro y riesgo.
La pregunta no es cuántos capítulos cambiaron, sino cuáles afectan lo que tu establecimiento realmente hace. La sección «Novedades de esta edición» del propio Suplemento (págs. XXXV-XXXVI) identifica 19 apartados modificados entre capítulos y apéndices del Suplemento 7.0. La edición también reordena otros apartados sin modificación sustantiva declarada. Tratar las 19 marcas de «modificado» como 19 obligaciones totalmente nuevas produciría una matriz engañosa.
Esta guía sirve para ordenar una revisión. Usa la lista oficial para confirmar qué apartado fue marcado y cuál era su antecedente. Para afirmar que un requisito específico es nuevo, eliminado o distinto, se necesita cotejar el texto íntegro de la séptima con su antecedente, que «Novedades» define como la sexta edición y el Suplemento 2020. Las descripciones siguientes se apoyan en el texto de la séptima, pero no pretenden ser una comparación línea por línea.
Primero, separa tres clases de hallazgo
- Cambio de designación: se mueve el número o la posición. La nota oficial distingue así Atención Farmacéutica, Auditorías y Código deontológico. Actualiza citas e índices, pero no inventes una brecha operativa.
- Apartado marcado como modificado: requiere lectura dirigida. La marca no dice qué frases cambiaron ni si aplican a tu giro.
- Brecha confirmada en tu establecimiento: el texto vigente se compara con una práctica, PNO o evidencia concreta. Sólo aquí tiene sentido asignar responsable y fecha de corrección.
El aviso de la versión electrónica apareció en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2025, con entrada en vigor 60 días naturales después de su publicación. Antes de poner fecha de vigencia en un procedimiento, revisa el aviso y la edición oficial aplicable.
Operación del establecimiento: dónde suele empezar la revisión
Los capítulos I a V reúnen operación de boticas, droguerías y farmacias; almacenes de depósito y distribución; PNO; control de existencias; y manejo y almacenamiento. Una farmacia comunitaria no debe copiar sin ajuste el procedimiento de un almacén ni el de una farmacia hospitalaria. La documentación sanitaria, las líneas de producto y las actividades reales determinan qué requisitos corresponden.
Hay análisis específicos ya disponibles sobre operación de boticas, droguerías y farmacias, almacenes de depósito, PNO y control de existencias. La conservación y respuesta ante excursiones requiere una revisión propia del Capítulo V: no basta una bitácora si una excursión no conduce a investigación y decisión.
Prioridad práctica: toma un producto real y sigue su recorrido desde proveedor hasta salida. Si la factura, recepción, ubicación, temperatura y destino no se pueden enlazar, empieza por trazabilidad antes de rehacer todos los documentos.
Prescripción, control y uso seguro
Los capítulos VI a X abarcan receta médica, estupefacientes y psicotrópicos, antimicrobianos, genéricos y biocomparables, y medicamentos magistrales u oficinales. No comparten un único nivel de riesgo ni una única autorización. En controlados, la licencia, custodia y libros autorizados forman una cadena; en antimicrobianos, la receta, la clasificación AWaRe y el registro de movimientos deben articularse. En receta médica, la revisión del prescriptor, paciente, medicamento y condiciones de surtido precede a la entrega.
El Capítulo IX distingue categorías de genéricos y biocomparables. Esa información ayuda a entender productos, pero no da a la farmacia facultad general para cambiar una denominación distintiva prescrita: el Capítulo VI, numeral 2.4, exige autorización expresa del prescriptor para esa sustitución. Esta interacción merece más atención que un artículo aislado de definiciones.
El Capítulo X trata la preparación magistral y oficinal. Su introducción establece requisitos mínimos de preparación; no debe usarse como argumento para que cualquier farmacia prepare fórmulas sin revisar su licencia, personal, instalaciones y documentación aplicables. Si tu establecimiento no realiza esa actividad, registra «no aplica» con justificación en lugar de copiar un PNO que nadie ejecuta.
Hospital, residuos y prácticas indebidas
El Capítulo XII aborda la farmacia hospitalaria y el sistema de medicación. El XIII trata la gestión integral de residuos. El XIV reúne actividades indebidas, desde procedencia y caducidad hasta alcance autorizado y promoción. Los tres se conectan por evidencia: ¿quién tomó la decisión?, ¿dónde quedó registrada?, ¿qué se hizo con el producto afectado?
Para un hospital, prioriza procesos que alcanzan al paciente: selección, almacenamiento, dispensación, preparación y coordinación con personal clínico. Para un establecimiento de venta, prioriza procedencia, surtido y actividades dentro del giro autorizado. Una matriz idéntica para ambos no ayuda.
Cuatro apéndices y dos capítulos que no conviene convertir en páginas genéricas
Historia de la Farmacia (Apéndice II informativo). Aporta contexto profesional, no una lista autónoma de requisitos auditables. Úsala para explicar por qué existe determinada práctica, no para inventar obligaciones.
Definiciones (Apéndice III normativo). El glosario afecta cómo se redactan PNO y formatos. Una revisión útil compara términos empleados en documentos locales con las definiciones de la edición vigente; el objetivo es evitar que dos equipos usen una misma palabra para procesos distintos.
Clasificación de insumos (Apéndice IV informativo). La introducción vincula los productos manejados con la documentación legal del establecimiento y contempla un catálogo de productos aprobados con tipo y clasificación legal. Un producto mal clasificado puede llevar a una decisión equivocada sobre qué se puede adquirir o vender.
Formas farmacéuticas (Apéndice V informativo). Su introducción explica que la forma facilita dosificación y administración. En una revisión de receta o de preparación, forma, concentración y vía no son detalles decorativos: deben corresponder al producto y a la indicación.
Genéricos y biocomparables (Capítulo IX). Aunque es un capítulo, conviene integrarlo a la explicación del surtido y la selección. La clasificación del producto no elimina las condiciones de la receta ni la necesidad de revisar el registro aplicable.
Magistrales y oficinales (Capítulo X). También se integran aquí mientras no haya evidencia de una pregunta específica que justifique una guía independiente. Su preparación exige evaluación del giro y de las condiciones materiales, no una plantilla universal.
El Apéndice VI informativo aborda farmacovigilancia y tecnovigilancia; la ruta de notificación debe leerse junto con las NOM vigentes y las guías oficiales. El Apéndice VII informativo reúne regulación sanitaria, pero no se publica aquí una matriz legal detallada sin comprobar el texto y la vigencia de cada disposición.
Una ruta de actualización que deja evidencia
- Confirma giro, líneas autorizadas, productos y actividades reales.
- Marca los apartados de la lista oficial que sí aplican, con razón para cada exclusión.
- Coteja la séptima con la sexta edición y el Suplemento 2020 antes de llamar «nuevo» a un requisito.
- Relaciona cada hallazgo con PNO, formato, sistema, capacitación y responsable.
- Prioriza riesgos para paciente, conservación, legalidad y trazabilidad.
- Conserva versión anterior, decisión de cambio y evidencia de capacitación.
Esta guía es información general. No sustituye el ejemplar oficial ni una evaluación normativa del establecimiento.
Fuentes consultadas