El numeral 5.1.1 del Capítulo I exige un procedimiento para elaborar procedimientos. Es el primero que se revisa en verificación, porque de él depende la validez de todos los demás.
Respuesta directa
Sí, necesitas un procedimiento que explique cómo haces tus procedimientos. El Suplemento FEUM 7.ª edición, Capítulo I, numeral 5.1.1, lo incluye entre los PNO obligatorios, y es el primero que conviene tener resuelto: define quién redacta, quién autoriza, cómo se numeran, cada cuánto se revisan y qué pasa con las versiones obsoletas. Sin esa regla escrita, cada uno de tus demás procedimientos queda sin criterio que lo respalde.
¿Por qué existe este procedimiento?
Porque el Suplemento deja deliberadamente libre el formato. El Capítulo III, numeral 1.3, establece que el formato, título y estructura los define cada establecimiento. Esa libertad tiene una contrapartida: si tú defines las reglas, tienes que tenerlas escritas. El PNO de elaboración de PNO es donde viven.
Es también el documento que hace consistente al sistema. Sin él, cada procedimiento acaba con su propia lógica de claves y versiones, y esa inconsistencia es visible desde la primera hoja.
¿Qué debe contener?
Además de la estructura común a todo PNO (Capítulo III, numeral 2.2), este debe resolver ocho decisiones concretas:
| Decisión | Referencia | Qué hay que definir |
|---|---|---|
| Clave o código | Cap. III, 2.1.2.3 | La nomenclatura y el consecutivo. Debe permitir identificar el documento sin ambigüedad |
| Versión | Cap. III, 2.1.2.5 | Consecutiva y cronológica, conforme a tu sistema de gestión documental |
| Vigencia | Cap. III, 2.1.2.6 | Desde cuándo aplica cada versión |
| Próxima revisión | Cap. III, 2.1.2.7 | Con el tope normativo de dos años |
| Quién elabora, revisa y autoriza | Cap. III, 2.1.2.9 a 2.1.2.11 | Puestos, no personas. Autoriza el Responsable Sanitario |
| Distribución y difusión | Cap. III, 1.11.4 | Tiempo, forma de difusión y dónde se resguarda el original vigente |
| Copias controladas | Cap. III, 1.7 | Cuántas, dónde y cómo se identifican |
| Retiro de obsoletos | Cap. III, 1.10 | Qué se hace con la versión que se sustituye |
¿Cómo se numeran y versionan?
El Suplemento no impone una nomenclatura: exige que exista y sea consecutiva. En la práctica funcionan bien las claves que codifican establecimiento, área y consecutivo, del tipo PNO-FAR-001.
Tres reglas que evitan casi todos los problemas:
- La clave no cambia entre versiones. Cambia el número de versión, no el identificador del documento. Si la clave cambia, se pierde la trazabilidad histórica.
- El campo «Sustituye a» se llena siempre. El numeral 2.1.2.8 exige la leyenda «NUEVO» en los de primera emisión, o la clave y versión que se reemplaza.
- El histórico de cambios va en el propio documento o por separado, y debe decir cuál fue el cambio, por qué se hizo, quién lo hizo y en qué fecha (numeral 2.2.6).
¿Cada cuánto se revisan?
Como máximo cada dos años desde la entrada en vigor (numeral 2.1.2.7), o antes si ocurre cualquiera de estas tres cosas:
- Cambia la normativa que el procedimiento cita.
- Cambia la operación real que describe.
- Un hallazgo, una desviación o una auditoría revelan que ya no refleja lo que se hace.
El segundo caso es el que más se pasa por alto. El numeral 1.2 exige que los PNO sean específicos del establecimiento; si cambiaste de equipo, de área o de proveedor y el procedimiento sigue describiendo lo anterior, dejó de cumplir aunque su fecha esté vigente.
¿Qué se hace con las copias obsoletas?
El numeral 1.7 exige que los PNO actualizados y vigentes estén disponibles donde el personal debe aplicarlos, en copias controladas o por medios electrónicos, protegiendo la integridad de la información. La consecuencia lógica es que una versión anterior circulando en el área de trabajo es un incumplimiento: hay dos verdades disponibles al mismo tiempo.
Tu procedimiento debe definir cómo se recogen las copias sustituidas, cómo se identifican las que se conservan por historial y quién es responsable de ese retiro.
El numeral 1.10 añade una recomendación práctica que conviene adoptar: resguardar los archivos editables de los procedimientos vigentes, para poder trabajar sobre ellos en la siguiente actualización.
¿Qué evidencia hay que generar?
Tres registros, y los tres se piden en verificación:
- Evidencia de difusión y capacitación sobre cada PNO y sus actualizaciones (numeral 1.11.4.1).
- Firmas de conocimiento del personal informado, con nombre y fecha (numeral 2.2.7). Pueden ir en anexo o por separado; en electrónico, con firma electrónica avanzada.
- Histórico de cambios actualizado (numeral 2.2.6).
¿Qué hacer esta semana?
- Revisa si tienes el procedimiento del numeral 5.1.1. Si no, es el primero a redactar.
- Comprueba que la nomenclatura de claves que usas de hecho esté escrita en algún lado. Si solo vive en la costumbre, no acredita.
- Verifica que no haya versiones obsoletas circulando en las áreas.
- Revisa las fechas de próxima revisión de todos tus PNO y ubica los vencidos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar el mismo PNO de elaboración para varias sucursales? No sin adaptarlo. El Capítulo III, numeral 1.2, exige que los PNO sean específicos para cada establecimiento aun cuando pertenezcan a un corporativo, cadena o institución. Las políticas pueden ser comunes; el documento debe considerar las condiciones de cada sitio.
¿Quién autoriza este procedimiento? El Responsable Sanitario (numeral 1.4). En farmacias y boticas que operan con aviso de funcionamiento puede autorizarlo el propietario.
¿Se puede llevar todo el sistema documental en electrónico? Sí. El numeral 1.10 admite la elaboración, revisión y aprobación física o electrónica, y el 1.7 admite la distribución electrónica siempre que se proteja la integridad de la información. Las firmas electrónicas deben ser avanzadas.
¿Qué pasa si tengo el procedimiento pero nadie lo sigue? El numeral 1.9 es tajante: «El cumplimiento de los PNO debe ser obligatorio y permanente». Un procedimiento que no se aplica es un incumplimiento documentado por escrito, que es la peor combinación posible.
Aviso profesional
Este artículo es informativo y no sustituye asesoría regulatoria para un caso concreto.
Fuentes consultadas
- Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, 7.ª edición — Capítulo I, numerales 5.1.1 y 5.1.3; Capítulo III, numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.7, 1.9, 1.10, 1.11.4, 1.11.4.1, 2.1.2.3, 2.1.2.5 a 2.1.2.11, 2.2.6 y 2.2.7.
- Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos