Requisitos regulatorios · Consultorio de especialidad
Consultorio de especialidad: qué te exige la regulación sanitaria
Un consultorio de especialidad carga todo lo de un consultorio general y algo más: la NOM-016-SSA3-2012 lo clasifica en tres tipos según sus áreas y anexos, y de esa clasificación depende qué infraestructura y equipamiento le son exigibles.
La confusión más común es creer que la especialidad sólo añade cédula. En realidad añade, según lo que se haga dentro, requisitos de infraestructura, de residuos y a veces una autorización distinta — si hay procedimientos, radiación o sedación, ya no es el mismo trámite.
Qué debes poder mostrar
No es una lista de buenas intenciones: es lo que se pide ver en una visita de verificación. Lo que no tiene evidencia, en la práctica, no está implementado.
Aviso de funcionamiento y de Responsable Sanitario
La base común a todo establecimiento de atención médica.
Cédula profesional y de especialidad registrada
El registro de la especialidad ante la Dirección General de Profesiones es lo que la hace oponible; el diploma no basta.
Clasificación correcta del consultorio
Tipo I: áreas básicas. Tipo II: además, baño para pacientes. Tipo III: incorpora uno o más anexos donde se realizan diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. La clasificación determina lo exigible.
Expediente clínico conforme a NOM-004-SSA3-2012
Con las notas propias de la especialidad y los consentimientos informados.
Bitácora y contrato de RPBI
Con empresa autorizada, más los manifiestos de entrega.
Autorización adicional si hay procedimientos, radiación o sedación
Un consultorio con equipo de rayos X o que realiza procedimientos deja de ser un consultorio simple para efectos regulatorios.
Marco normativo aplicable
Normas Oficiales Mexicanas
- NOM-016-SSA3-2012 — Infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada · DOF 08-I-2013
- NOM-005-SSA3-2018 — Establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios · DOF 09-VII-2020
- NOM-036-SSA2-2012 — Aplicación de vacunas y faboterápicos · DOF 28-IX-2012
- NOM-151-SCFI-2016 — Conservación de mensajes de datos · DOF 30-III-2017
Ley y reglamentos
- Ley General de Salud · DOF 07-VI-2024
- Reglamento LGS en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · DOF 17-VII-2018
- Reglamento LGS en Materia de Publicidad · DOF 08-IX-2022
Suplemento FEUM — capítulos que tocan al prescriptor
- Capítulo VI — Receta médica
- Capítulo VII — Estupefacientes y psicotrópicos
- Capítulo VIII — Control de antimicrobianos
- Capítulo XIV — Actividades indebidas (numeral 6.10)
Complementarias — exigibles, fuera del Apéndice VII
- NOM-004-SSA3-2012 — Del expediente clínico · DOF 15-X-2012
- NOM-087-ECOL-SSA1-2002 — Residuos peligrosos biológico-infecciosos · DOF 17-II-2003
Las disposiciones marcadas como complementarias son exigibles pero no figuran en el Apéndice VII del Suplemento FEUM; se declaran aparte para no presentarlas como parte de esa relación oficial, cuyo corte es el 30 de abril de 2025.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un consultorio general y uno de especialidad?
Para la autoridad, la diferencia no es el título del médico: es lo que se hace dentro. La NOM-016-SSA3-2012 clasifica los consultorios de especialidad en tres tipos según sus áreas y anexos, y de ahí se derivan los requisitos de infraestructura y equipamiento.
¿Cuáles son los tres tipos de consultorio de especialidad?
Tipo I, con las áreas, espacios, mobiliario y equipo básicos. Tipo II, igual al anterior pero con baño para pacientes. Tipo III, que incorpora las características de los dos anteriores y además uno o más anexos donde se realizan actividades de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
¿Necesito otra autorización si tengo equipo de rayos X en el consultorio?
Sí. El uso de fuentes de radiación ionizante exige licencia sanitaria y el permiso de responsable de la operación y funcionamiento de establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, conforme a la NOM-229-SSA1-2002.
¿Puedo vender medicamentos en mi consultorio de especialidad?
No. El numeral 6.10 del Capítulo XIV del Suplemento FEUM tipifica como actividad indebida comprar y vender insumos para la salud en consultorios. Sí puedes tener los destinados a tu propia práctica profesional.
¿Necesitas ayuda para armarlo?
Esta página te dice qué te exige la norma. Si lo que necesitas es el cómo —redactar los procedimientos, montar el expediente y dejarlo listo para una visita—, cuéntame en qué punto estás y te digo qué nivel de apoyo te corresponde, incluso si es ninguno todavía.
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Material de referencia general. No constituye asesoría para un caso concreto ni diagnóstico del establecimiento. La adecuación, implementación y cumplimiento de la normatividad aplicable son responsabilidad del titular y del Responsable Sanitario; la contratación de cualquier servicio no establece relación de responsiva sanitaria ni garantiza resultado alguno ante trámites o visitas de verificación. Verifica la vigencia de cada disposición antes de citarla. Documento elaborado en agosto de 2026.